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Derechos y responsabilidades de los miembros

Como miembro, usted tiene derecho a:

  • Ser tratado con respeto y dignidad.
  • Elegir a su Proveedor de Atención Primaria en nuestro Directorio de proveedores.
  • Conseguir las citas dentro de un período razonable.
  • Ser parte de las discusiones y decisiones en torno a su atención médica, incluidas las opciones de tratamiento adecuadas o médicamente necesarias para sus afecciones.
  • Tener comunicaciones confidenciales con sus proveedores.
  • Exigir que se respete la confidencialidad de sus registros médicos. No compartiremos su información de atención médica sin su consentimiento por escrito o a menos que esté permitido por ley.
  • Expresar sus inquietudes sobre KFHC o dejarle saber a KFHC cualquier inconformidad con algún servicio de salud recibido.
  • Solicitar una audiencia estatal imparcial.
  • Obtener información sobre KFHC, nuestros servicios y proveedores participantes.
  • Hacer recomendaciones sobre sus derechos y responsabilidades.
  • Ver, corregir y obtener una copia de su expediente médico.
  • Solicitar el envío de su expediente médico en formato electrónico. También puede pedir que se envíe su expediente médico a una persona designada, siempre que dicha opción se exprese de manera clara y específica.
  • Tener acceso a servicios de planificación familiar, servicios en centros de salud federalmente calificados, servicios para personas con enfermedades de transmisión sexual y atención de emergencia de proveedores no participantes, según lo establece la ley federal.
  • Solicitar un intérprete sin costo alguno para usted.
  • Recurrir a intérpretes que no sean un miembro de su familia ni un amigo.
  • Recibir sus materiales de miembro en diferentes formatos, incluido el texto en braille, impreso en un tamaño de fuente grande o en formato de audio, a solicitud.
  • Presentar una queja en caso de que no se cubran sus necesidades lingüísticas.
  • Cancelar su inscripción en KFHC.
  • Recibir determinados servicios solo con consentimiento del menor.

Sus responsabilidades son:

  • Proporcionar a los proveedores y a KFHC la información correcta.
  • Comprender sus problemas de salud y establecer junto a su proveedor los objetivos de su tratamiento.
  • Informar a su proveedor que es miembro de KFHC. Asegúrese de llevar su tarjeta de ID de miembro a sus citas. Muéstresela al personal del consultorio al registrarse.
  • Usar la sala de emergencias únicamente si tiene una emergencia o cuando su proveedor le indica que lo haga. Si no sabe con certeza si tiene una emergencia, puede llamar a nuestra línea de consejos de enfermería las 24 horas, al 661.632.1590 (desde Bakersfield) o 1.800.391.2000 (desde fuera de Bakersfield).
  • Programar sus citas médicas y acudir a ellas. Si necesita cancelar una cita, informe a su proveedor al menos 24 horas antes de la cita programada.
  • Hacer preguntas sobre cualquier afección médica. Es importante que comprenda las explicaciones e instrucciones que le brinda su proveedor.
  • Ayudar a KFHC a mantener un registro preciso y actual. Infórmenos cuando cambia su dirección o se modifica su familia, o si tiene alguna otra cobertura de atención médica.
  • Notificar a KFHC lo antes posible en caso de recibir una factura o tener una queja.
  • Tratar al personal y a los proveedores de atención médica de KFHC con respeto y cortesía.

Su derecho a tomar decisiones sobre su tratamiento médico

En esta sección se explica su derecho a tomar decisiones de atención médica y cómo puede planificar ahora su atención médica en caso de no poder tomar sus propias decisiones en el futuro. Estamos obligados a proporcionarle esta información en virtud de una ley de alcance federal. Tiene el derecho a que KFHC le informe sobre la ley de directivas anticipadas de California. También tiene derecho de recibir información sobre cualquier cambio en dicha ley lo antes posible, no más de 90 días después de entrar en vigor el cambio. Esperamos que con esta información pueda tener mayor control sobre su tratamiento médico.

¿Quién decide sobre mi tratamiento?

Sus médicos le brindarán información y asesoramiento sobre el tratamiento. Usted tiene el derecho de elegir. Puede decir "Sí" a los tratamientos que desea. Puede decir "No" a cualquier tratamiento que no desee, incluso si el tratamiento pudiera mantenerle con vida por más tiempo.

¿Cómo sé qué es lo que deseo?

Su médico debe informarle sobre su afección médica y de qué manera podrían ayudarlo los diferentes tipos de tratamiento y alternativas para el manejo del dolor. Muchos tratamientos tienen efectos secundarios.  Su médico debe ofrecerle información sobre los problemas que podría causarle el tratamiento médico. Con frecuencia habrá más de un tratamiento que pueda ayudarle, y las personas tienen diferentes opiniones sobre cuál es el mejor. Su médico puede indicarle cuáles son los tratamientos que tiene disponibles, pero no puede elegir por usted. Esa elección es suya y dependerá de lo que usted considere importante.

¿Otras personas pueden ayudarme con las decisiones?

Sí. Los pacientes con frecuencia recurren a sus familiares y amigos cercanos para que los ayuden a tomar decisiones relacionadas con su salud. Estas personas pueden ayudarle a pensar en las opciones que tiene. Puede pedirles a los médicos y enfermeras que hablen con sus familiares y amigos. Ellos pueden hacer las preguntas necesarias en su nombre a los médicos y al personal de enfermería.

¿Puedo elegir a un familiar o amigo para que tome decisiones de salud en mi nombre?

Sí. Puede informar a su médico que desea que otra persona tome las decisiones de atención médica en su nombre. Pida a su médico que anote a esa persona en su expediente médico como su sustituto. El control del sustituto sobre sus decisiones médicas es válido únicamente durante el tratamiento de su enfermedad o lesión actual o, si usted se encuentra en un centro médico, hasta que abandone el centro.

¿Qué sucede si mi enfermedad es tan grave que no me permite tomar mis propias decisiones de salud?

Si no ha nombrado a un sustituto, su médico solicitará a su familiar o amigo disponible más cercano que le ayude a decidir lo que resulte mejor para usted. La mayoría de las veces, eso funciona. Pero, en algunos casos, no se llega a un acuerdo entre todos sobre lo que se debe hacer. Es por ello que resulta útil si usted puede determinar por adelantado lo que desea que suceda en caso de no poder expresarse.

¿Debo esperar a estar enfermo para expresar mis deseos sobre mi atención médica?

No. De hecho es mejor elegir antes de que la enfermedad empeore o de tener que ir a un hospital, hogar de ancianos u otro centro de atención médica. Puede utilizar las instrucciones anticipadas de atención médica para decir quién desea que hable en su nombre y qué tipo de tratamientos desea. Se les llama documentos anticipados porque usted los prepara antes de que exista la necesidad de tomar decisiones de salud. Se denominan instrucciones ya que en ellos se indica quién hablará en nombre suyo y qué se deberá hacer.

En California, la parte de las instrucciones anticipadas donde usted puede nombrar a un representante que tome las decisiones de salud por usted se denomina poder notarial para la atención médica. La parte donde usted expresa lo que desea que se haga se denomina instrucción de atención médica individual.

¿Quién puede preparar las instrucciones anticipadas?

Usted puede hacerlo si es mayor de 18 años y está en condiciones de tomar sus propias decisiones médicas. No necesita un abogado.

¿A quién puedo nombrar como mi representante?

Puede elegir a un pariente adulto o a cualquier otra persona en quien confíe para que hable en su nombre cuando se deban tomar decisiones médicas.

¿Cuándo comienza mi representante a tomar mis decisiones de salud?

Por lo general, el representante tomará las decisiones de atención médica solo si usted pierde la capacidad de tomarlas personalmente. Pero, si lo desea, puede indicar en el poder notarial para la atención médica que prefiere que el representante comience a tomar las decisiones de inmediato. 

¿Cómo sabrá mi representante cuál sería mi deseo?

Luego de elegir a su representante, hable con esa persona sobre sus deseos. En ocasiones las decisiones sobre tratamientos son difíciles de tomar, y realmente ayuda si su representante sabe lo que usted desea. También puede dejar sus deseos por escrito como parte de sus instrucciones anticipadas.

¿Qué sucede si no deseo nombrar a un representante?

De igual modo puede escribir sus deseos en sus instrucciones anticipadas, sin necesidad de nombrar a un representante. Puede decir que desea que lo mantengan con vida durante el mayor tiempo posible. O puede expresar que no desea un tratamiento que extienda su vida. Además, puede expresar sus deseos sobre el uso de analgésicos para cualquier otro tipo de tratamiento médico.

Incluso si no completa por escrito una instrucción de atención médica individual, puede conversar sobre sus deseos con su médico y solicitarle que los anote en su expediente médico. O también hablar de sus deseos con sus familiares y amigos. Pero posiblemente sea más fácil seguir sus deseos si los deja expresados por escrito.

¿Qué sucede si cambio de opinión?

Puede cambiar o cancelar sus instrucciones anticipadas en cualquier momento, siempre que pueda comunicar sus deseos. Para cambiar a la persona que desea que tome sus decisiones de salud, deberá firmar una declaración o informárselo al médico a cargo de su atención.

¿Qué sucede cuando alguien más toma decisiones sobre mi tratamiento?

Se aplican las mismas reglas a cualquier persona que tome decisiones de atención médica en su nombre (un representante de atención médica, un sustituto cuyo nombre le haya dado al médico o una persona designada por un tribunal de justicia para tomar decisiones por usted). Todos ellos deben seguir sus instrucciones de atención médica o, en caso de no haberlas, sus deseos generales sobre el tratamiento, incluida su interrupción. Si no se conocen sus deseos de tratamiento, el sustituto deberá intentar decidir qué es lo mejor para usted. Las personas que le brinden atención médica deberán seguir las decisiones de su representante o sustituto a menos que el tratamiento requerido resulte en una mala práctica médica o no tenga eficacia para ayudarlo. Si esta situación provoca un desacuerdo sin solución, el proveedor deberá hacer un esfuerzo razonable para encontrar otro proveedor de atención médica que se haga cargo de su tratamiento.

Si no preparo las instrucciones anticipadas, ¿igual puedo recibir tratamiento?

Por supuesto. Igual puede recibir tratamiento médico. Solo queremos que sepa que si su enfermedad se agrava demasiado como para permitirle tomar decisiones, alguien más deberá tomarlas por usted.

Recuerde que un poder notarial para la atención médica le permite nombrar a un representante para que tome decisiones por usted. Su representante podrá tomar la mayoría de las decisiones médicas en su nombre, no solo aquellas relacionadas con el tratamiento de sustento vital, cuando usted ya no pueda expresarse. También puede permitir a su representante que tome decisiones antes de que usted quede incapacitado, si es que así lo desea.

Puede crear instrucciones de atención médica individual al expresar sus deseos de salud por escrito o al conversar con su médico y solicitarle que deje asentados sus deseos en su expediente médico.  Si sabe en qué casos desearía o no ciertos tipos de tratamiento, las instrucciones son una buena manera de dejar en claro sus deseos para su médico y para cualquier otra persona que pueda estar involucrada en la decisión de tratamiento en su nombre. 

Estos dos tipos de instrucciones anticipadas de atención médica se pueden usar juntas o por separado.

Para implementar la Ley pública 101-508, el Consorcio de California sobre la Autodeterminación del Paciente preparó esta sección en 1991; en 2000 la modificó el Departamento de Servicios de Salud de California, con la participación de miembros del consorcio y otras partes interesadas, para reflejar los cambios en la legislación estatal.

¿Cómo puedo obtener más información sobre la preparación de instrucciones anticipadas?

Solicite a su médico, enfermera, asistente social o proveedor de atención médica que consiga más información por usted. Puede pedir a un abogado que escriba las instrucciones anticipadas en su nombre, o puede completar usted mismo los espacios en blanco del formulario para elaborarlas.